Impuesto mínimo doméstico: quién cruza el umbral de 750 millones

Uruguay completa hasta el 15% la tributación de los grupos multinacionales; el umbral se mide sobre los ingresos consolidados del grupo, no de la filial.

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Balanza de equilibrio sobre una superficie geométrica, con una línea luminosa que marca un umbral horizontal
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El impuesto mínimo complementario doméstico (IMCD; en inglés, DMTT, domestic minimum top-up tax) de Uruguay busca que un grupo multinacional no tribute por debajo del 15 % en el país. Verificado: el Título 21 del Texto Ordenado 2023 llama «jurisdicción de baja tributación» a aquella donde el grupo «esté sujeta a una tasa efectiva en ese período que sea inferior al 15 % (quince por ciento)». Quién queda dentro lo decide un umbral de ingresos consolidados del grupo: 750 millones de euros. Verificado: el artículo 3 del Título 21 alcanza a las entidades constitutivas localizadas en Uruguay de un grupo cuyos ingresos anuales, en los estados contables consolidados de la entidad matriz última, sean «iguales o superiores a € 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de euros)» en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al examinado.

Qué dice la norma

El artículo 665 de la Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029) dispone: «Incorpórase, a partir de la promulgación de esta ley, el siguiente Título al Texto Ordenado 2023:». El texto ordenado de la DGI en IMPO lo identifica como «Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665». Verificado.

El impuesto no reemplaza a ningún otro. Es un complemento que se calcula sobre el resultado del grupo en el país. Para entenderlo conviene separar cuatro preguntas, en este orden.

1. ¿Hay un grupo multinacional y quién consolida? El umbral no se mide por la empresa uruguaya, sino por los ingresos consolidados del grupo. La norma define los estados contables consolidados como aquellos en que activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad y de sus controladas se presentan «como los de una única unidad económica». El decreto 206/026 remite al umbral del «artículo 3°» del Título 21 para saber qué entidades quedan obligadas. Verificado.

Una empresa mediana con una sola matriz en Montevideo o en Buenos Aires, sin grupo que consolide por encima del umbral, queda fuera. Una filial uruguaya de un grupo grande no queda fuera por ser pequeña: el criterio es el del grupo.

2. ¿Qué es una «entidad constitutiva»? El artículo de definiciones (76-T21 en el texto ordenado) entiende por entidad «toda persona jurídica o todo acuerdo o instrumento jurídico que lleve contabilidad separada». Ese texto alcanza a más figuras que una sociedad anónima. Un fideicomiso o un vehículo con contabilidad propia puede ser una entidad a estos efectos. Verificado en la definición; el alcance exacto por tipo de figura queda para el asesor.

El mismo artículo trata aparte a ciertos sujetos: define entidad gubernamental, fondo de inversión, fondo de pensiones y organización sin fines de lucro. Esas definiciones sirven para delimitar exclusiones y exigen leer el Título completo antes de concluir que una entidad queda afuera.

3. ¿Cuál es la tasa efectiva en Uruguay? El impuesto actúa cuando esa tasa, calculada para la jurisdicción, es inferior al 15 %. La definición de impuesto mínimo complementario calificado exige que opere «para aumentar la obligación tributaria nacional con respecto a los resultados en exceso domésticos a la tasa del 15 % (quince por ciento)». También pide equivalencia con las reglas globales anti erosión del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 (reglas GloBE). Verificado.

Quien tributa en Uruguay con beneficios fiscales (promoción de inversiones, zona franca u otros) es quien más debe medir esta tasa. Cuánto IRAE paga en la práctica puede ser menor que el nominal.

4. ¿Qué norma contable usa el grupo? La definición de «norma de contabilidad financiera aceptable» incluye las NIIF y los principios contables generalmente aceptados de una lista de países, entre ellos Brasil, México y Estados Unidos. Verificado: la lista que figura en el texto ordenado no nombra a Argentina. Estimación: un grupo con matriz argentina que no consolide bajo NIIF debería pedir a su contador un análisis específico del ajuste previsto para otras normas. El texto sí contempla ajustes cuando la norma usada no es una de las aceptadas. No se verificó aquí cómo opera ese ajuste en un caso concreto.

Qué cambió y desde cuándo

La secuencia, según las normas abiertas, es esta.

  • 16 de diciembre de 2025. Fecha de la Ley 20.446. El artículo 666 encomienda al Poder Ejecutivo establecer cómo se compatibilizan las normas de estabilidad tributaria vigentes con el nuevo impuesto, según recuerda el propio decreto 206/026. Verificado.
  • 29 de diciembre de 2025. Decreto 325/025. El decreto 206/026 dice de él que recoge la aplicación de las cláusulas de estabilidad, pero «no aborda aspectos de carácter procedimental». Verificado.
  • Decreto 206/026. Es la norma procedimental posterior. En su artículo 1 establece que las entidades constitutivas que superen el umbral y «tengan asignado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay» deberán cumplir las obligaciones formales y pagar el impuesto. Verificado. La DGI informa en su portal que este decreto prevé un mecanismo de compensación y que las entidades comprendidas pueden presentarse mediante un expediente administrativo.

El origen de las cláusulas de estabilidad está en el propio decreto. Sus considerandos mencionan la Ley de Zonas Francas (15.921, de 17 de diciembre de 1987), la Ley Forestal (15.939, de 28 de diciembre de 1987) y «ciertos acuerdos» entre el Estado y entidades comprendidas. Verificado. Lo que el texto abierto no precisa es el monto compensable en cada caso. Esa cifra no figura en las fuentes consultadas.

Sin precisar en las normas citadas: si el decreto 206/026 sustituye o complementa formalmente al 325/025. Quien dependa de una cláusula de estabilidad debe revisar el texto completo de ambos en IMPO.

El texto del artículo 665 incorpora el Título «a partir de la promulgación». El artículo 3 de la Ley 20.446 dispone que la ley «regirá a partir del 1° de enero de 2026, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia». Un grupo con cierre de ejercicio no coincidente con el año calendario no debería dar por cerrada la fecha sin analizar cómo se combinan ambas reglas.

Qué significa en la práctica para las dos orillas

La norma es uruguaya. Esta nota no analiza el régimen argentino. Lo que sigue se refiere a cómo afecta a quien opera en ambas orillas.

Directorios y finanzas. Antes de cualquier cálculo, cuatro verificaciones de gabinete:

  1. Si el grupo prepara estados consolidados y de cuánto son los ingresos consolidados de los ejercicios relevantes. La fuente es el balance consolidado auditado, no el de la filial.
  2. Qué entidades del grupo están en Uruguay y cuáles tienen contabilidad separada, con la definición del párrafo anterior.
  3. Cuál es la tasa efectiva en Uruguay con beneficios incluidos y cuánto resultaría el complemento. Sin ese número no hay decisión posible.
  4. Si existe cláusula de estabilidad (zona franca, forestal o acuerdo específico) y si conviene iniciar el expediente ante la DGI.

Entidad declarante. El Título 21 prevé una «entidad constitutiva declarante local»: la que fue designada por las otras entidades del grupo en Uruguay «para presentar la declaración jurada». Verificado. Si el grupo tiene varias sociedades uruguayas, conviene dejar por escrito cuál presenta y quién la respalda. El motivo es práctico: el decreto 206/026 habla de obligaciones formales además del pago.

Sustancia y nómina. El impuesto se mide sobre el resultado en exceso, es decir, después de aplicar exclusiones ligadas a nóminas y activos materiales en el país (Título 21, artículo 16). Hipótesis: dado que la exclusión se mide por nóminas y activos materiales, quien decida dónde ubicar equipos o activos del grupo debería incluir este efecto en la ecuación. Nada de esto sustituye el análisis de residencia y sustancia de cada persona o sociedad; para esa discusión véase Impuesto mínimo y grupos del corredor y Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal.

Family offices y holdings. Que el grupo supere el umbral no es habitual en un patrimonio familiar. Estimación: la mayoría de los family offices y holdings del corredor no llega a ese nivel de ingresos consolidados. Si una cadena de sociedades familiares consolida cerca del umbral, vale revisar el caso con un asesor antes que dar por hecha una exclusión. Los criterios de estructura están en ¿Family office a un lado u otro del río? y en Persona, sociedad o holding en el corredor.

Recursos humanos. Un equipo repartido entre Buenos Aires y Montevideo no activa por sí mismo el impuesto. Lo que importa es si el empleador pertenece a un grupo que supera el umbral. En ese caso, el costo salarial en Uruguay forma parte del dato que la entidad declarante manejará. Para el resto de las decisiones de contratación sigue vigente la guía Un equipo, dos países: antes de contratar.

Cuadro de situación:

PerfilQué verificar primeroEstado de la fuente
Filial uruguaya de grupo grandeIngresos consolidados del grupo y tasa efectiva en UruguayVerificado en Título 21 y decreto 206/026
Empresa uruguaya sin grupo multinacionalQue no consolide con entidades de otros paísesEstimación
Grupo con matriz argentinaNorma contable usada en los estados consolidadosVerificado: lista sin Argentina; efecto, Estimación
Usuario de zona franca o forestal con estabilidadCláusula vigente y expediente ante la DGIVerificado en decreto 206/026
Family office o holding familiarSi consolida y si tiene entidades con contabilidad separadaEstimación

Lea también: MercadoLibre: qué sustancia muestra su sede en Montevideo y Ley 20.446: qué cambió para quien se muda a Uruguay.

Fuentes

Evaluación editorial

Pasos que siguen a la lectura de las normas. Pueden diferir del criterio del asesor de cada empresa.

Los puntos siguientes no se derivan de los actos y son estimación de la redacción.

  • La parte decisiva no es el umbral, sino el dato previo: quién prepara los estados consolidados y con qué norma. Muchas empresas del corredor no tienen esa respuesta a mano.
  • Para los usuarios con cláusula de estabilidad, el trámite ante la DGI es la tarea concreta del trimestre. Dejarlo para el cierre del ejercicio aumenta el riesgo de error.
  • Los grupos con matriz argentina conviene que revisen la norma contable de sus consolidados antes de que lo pida un auditor o una administración tributaria.
  • El orden lógico para un directorio es: umbral, entidades, tasa efectiva, estabilidad. Un cálculo de tasa efectiva sin la respuesta a las dos primeras preguntas no sirve para decidir.

Tabla resumen

Qué verificarPor qué importaDónde
Ingresos consolidados del grupo frente al umbral del artículo 3Define si hay impuesto; la medición es del grupoTítulo 21; decreto 206/026, art. 1
Existencia de estados consolidados y norma contableEl umbral y la tasa dependen de ellosDefiniciones del Título 21
Entidades en Uruguay con contabilidad separadaSon las «entidades constitutivas» que pueden quedar gravadasDefinición de entidad
Tasa efectiva por jurisdicción frente al 15 %Si es inferior, se activa el complementoTítulo 21, definiciones 21 y 22
Cláusula de estabilidad vigentePermite el mecanismo de compensaciónDecreto 206/026; portal DGI
Entidad declarante local designadaPresenta la declaración jurada del grupo en UruguayDefinición de entidad declarante
Exclusión por sustancia (nómina y activos)Reduce el resultado en exceso; es la suma de la exclusión de nóminas y la de activos materiales; los porcentajes no se verificaron aquíTítulo 21, artículo 16
Primer ejercicio gravadoLa Ley 20.446 rige desde el 1 de enero de 2026 salvo fecha expresa; el primer ejercicio gravado no se precisó en las fuentes consultadasLey 20.446, artículo 3; Título 21
Situación del decreto 325/025El Decreto 206/026 lo menciona como norma previa que no aborda aspectos de carácter procedimentalIMPO, texto completo de ambos
Régimen argentinoFuera del alcance de esta notaSin fuente abierta

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