Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal

El nuevo residente fiscal uruguayo puede optar por el IRNR para sus rentas de capital del exterior; ley, decreto y resolución no fijan todos la misma fecha.

Redacción

lectura de 12 minutos

Fechas y estado

Publicado

Verificado

9 de octubre de 2026

Norma

Ley 20.446

Vigente desde

1 de enero de 2026

Orillas

Tarjeta de identificación con cordón, con una rosa de los vientos grabada en su superficie
Imagen generada por inteligencia artificial

Una persona que se mudaba a Uruguay y adquiría allí la residencia fiscal podía optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por sus rentas de capital del exterior, con requisitos acotados. La Ley N.º 20.446 le puso un plazo a esa opción, y sobre ese plazo la ley, un decreto y una resolución de la administración tributaria no fijan todos la misma fecha (se citan más abajo). Para los nuevos residentes, la ley creó además una opción con condiciones: invertir en inmuebles, aportar cada año a fondos para proyectos productivos o pasar en el país más de 183 días por año. La palabra «sustancia» no figura en el artículo; lo que figura son montos en unidades indexadas y días de permanencia.

Este texto resume la norma, sus cambios y lo que mira Argentina del otro lado. Es un resumen de normas, no asesoramiento.

La norma y sus fechas

La Ley N.º 20.446 es el Presupuesto Nacional del período 2025-2029. Según la base de normas IMPO, fue promulgada el 16 de diciembre de 2025 y publicada el 8 de enero de 2026. Su artículo 3 fija la regla general de vigencia: la ley «regirá a partir del 1° de enero de 2026», salvo las disposiciones que establezcan otra fecha.

La ley modifica el Texto Ordenado 2023 de la Dirección General Impositiva (DGI). Para el nuevo residente importan dos artículos del Título 7, que regula el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF):

  • el artículo 24, el régimen que ya existía, al que el artículo 649 de la ley le dio nueva redacción;
  • el artículo 24 bis, «Régimen de impatriados. Rentas de capital», que agregó el artículo 648 de la ley.

Qué rentas están en juego

La opción no alcanza a todos los ingresos de quien se muda. Se refiere a las rentas del numeral 2 del artículo 6 del Título 7: los rendimientos del capital «en tanto provengan de entidades no residentes», salvo las rentas de los literales A), C) y D) del artículo 18 que el propio numeral exceptúa, y los incrementos patrimoniales vinculados a esos activos. Es decir, intereses, dividendos y ganancias de capital del exterior.

La alternativa que ofrece la norma es tributar el IRNR en lugar del IRPF por esas rentas. El artículo 1 del Título 8 del mismo Texto Ordenado crea el IRNR, «que gravará las rentas de fuente uruguaya, obtenidas por personas físicas y otras entidades, no residentes en la República».

Hipótesis de la redacción: si el IRNR alcanza solo rentas de fuente uruguaya, la opción equivaldría en la práctica a no tributar en Uruguay por esas rentas del exterior durante el plazo previsto. Es una lectura de la redacción, no un texto de la norma.

Quién es residente fiscal en Uruguay

El artículo 2 del Título 7 da dos criterios alternativos. Una persona es residente fiscal si permanece «más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil» en territorio uruguayo (se cuentan las ausencias esporádicas, «salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país»), o si radica en el país «el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales». La ley presume, salvo prueba en contrario, que hay intereses vitales en Uruguay cuando el cónyuge y los hijos menores dependientes residen habitualmente en la República.

El primer criterio (los 183 días) es el «literal A», y el artículo 24 bis lo usa como una de sus condiciones.

Qué cambió: el régimen anterior y el nuevo

El artículo 24 en su nueva redacción. El primer inciso mantiene la opción de tributar el IRNR por el año del cambio de residencia y los cinco siguientes, pero agrega un límite: la opción puede hacerse «por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025». El texto del artículo conserva además las variantes previas para quienes adquirieron la residencia desde 2020 (IRNR por once años o IRPF a la tasa del artículo 37), «en las condiciones dispuestas en el inciso primero», y la extensión vinculada a inmuebles de más de UI 3.500.000 con al menos 60 días de presencia por año.

Tres normas sobre el mismo plazo. A la fecha de consulta, tres textos de distinto rango se refieren al plazo de la opción del artículo 24 (Verificado en IMPO el 9 de octubre de 2026):

  • Ley N.º 20.446 (ley). Promulgada el 16 de diciembre de 2025, rige desde el 1 de enero de 2026 según su artículo 3. Su artículo 649 dio la redacción actual del inciso 1 del artículo 24: la opción «podrá realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025».
  • Decreto N.º 188/026 (decreto del Poder Ejecutivo). Dictado el 10 de agosto de 2026 y publicado el 19 de agosto, dio nueva redacción a los incisos finales del artículo 5-QUATER del Decreto N.º 148/007, que reglamenta el IRPF: «Las opciones previstas en este artículo podrán realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025». El mismo texto agrega: «Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los plazos y condiciones».
  • Resolución DGI N.º 2158/026 (resolución de la Dirección General Impositiva). Dictada el 16 de setiembre de 2026 y publicada el 17 de setiembre, cita en su visto el Decreto 148/007 «en la redacción dada por el Decreto N° 188/026». Su numeral 7 dispone que la opción del artículo 24 «podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026».

El texto de las tres normas, a la fecha de consulta, dice lo que se cita; esta nota no determina cuál prevalece.

El artículo 24 bis, nuevo. Según su texto, las personas que adquieran la residencia fiscal «a partir del 1° de enero de 2026» pueden optar, por única vez, por tributar el IRNR por las rentas del numeral 2 durante el año del cambio y «los diez ejercicios fiscales siguientes». Para hacerlo deben cumplir una de estas condiciones:

  1. invertir en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000; o
  2. capitalizar fondos de inversión destinados a proyectos productivos, investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos UI 625.000 por año.

Quien en cada ejercicio cumpla los 183 días del literal A puede hacer la opción sin cumplir esas condiciones de inversión. En todos los casos, la persona no debe haber sido residente fiscal en los dos ejercicios inmediatos anteriores ni haber aplicado el régimen del artículo 24, con las excepciones que la norma enumera.

Después de los once años. El mismo artículo ofrece dos salidas, una u otra:

  • tributar el IRPF al 50 % de la tasa durante los cinco ejercicios siguientes por esas rentas, si se mantiene el aporte anual a fondos o si se invierte en inmuebles por más de UI 6.250.000; o
  • pagar un IRPF de monto fijo de UI 1.875.000 por año por la totalidad de esas rentas. El monto baja a UI 1.250.000 en los años en que la persona cumple los 183 días, o si hace una inversión directa de más de UI 45.000.000 en una empresa para aumentar su capacidad productiva. El cónyuge puede optar también y paga el 15 % del monto fijo que corresponda.

Las opciones del monto fijo son anuales y pueden ejercerse hasta veinte ejercicios después del primero en que se ejerció la opción.

Cuánto son esas cifras en pesos

La unidad indexada (UI) se ajusta todos los días por inflación. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica su valor diario: el 9 de octubre de 2026 la UI valía $U 6,6583. Con ese valor, las cifras de la ley equivalen aproximadamente a:

Qué dice el artículo 24 bisMonto en UIEn pesos uruguayos (aprox., UI del 09/10/2026)
Inversión en inmuebles para el IRNR por once añosmás de 12.500.000más de 83,2 millones
Aporte anual a fondos de inversiónal menos 625.000 por añoal menos 4,16 millones por año
Inversión en inmuebles para el IRPF al 50 %más de 6.250.000más de 41,6 millones
IRPF de monto fijo, caso general1.875.000 por año12,5 millones por año
IRPF de monto fijo con 183 días o inversión directa1.250.000 por año8,3 millones por año
Inversión directa en una empresamás de 45.000.000más de 299,6 millones
Fuente: Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 7, artículo 24 bis, en la base IMPO; valor de la UI: INE, «Unidad Indexada, Octubre 2026». Conversión de la redacción (Estimación), redondeada; el valor en pesos cambia cada día.

Para la inversión en inmuebles, el artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007 toma «la cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al de la inversión», de modo que el monto en pesos de una inversión concreta depende de su fecha.

Cómo se ejerce la opción

La Resolución DGI N.º 2158/026 fija el procedimiento. La opción por el IRNR del artículo 24 bis se hace mediante una declaración jurada que se presenta «por única vez» ante la DGI, y la resolución agrega: «Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada».

Elegir no alcanza: hay que probar las condiciones cada año. Según el artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007, quien deja de cumplirlas puede volver a ampararse en los ejercicios en que las cumpla de nuevo; el plazo sigue contándose desde la opción. El numeral 4 obliga a acreditar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, la inversión, el aporte a fondos o la permanencia, según corresponda, incluso en los años en que no se obtuvieron rentas del exterior. El plazo es hasta el 31 de marzo del año siguiente (numeral 4, en la redacción de la Resolución DGI N.º 2294/026, de 8 de octubre de 2026).

La ley agregó además un tercer camino que no exige mudarse en 2026: el artículo 39 bis del Título 7 faculta al Poder Ejecutivo a crear un régimen simplificado en el que el contribuyente con esas rentas pague un monto fijo de UI 1.875.000 por año. No se aplica a quienes ya usaron los artículos 24 o 24 bis.

La otra orilla: cuándo se deja de ser residente en Argentina

Para quien viene de Argentina, mudarse a Uruguay no cierra la cuestión argentina. La Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019) establece en su artículo 1 que los residentes tributan «sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior».

El artículo 117 fija cuándo se pierde esa condición: cuando la persona adquiere la residencia permanente en un Estado extranjero o, si no la adquirió antes, cuando permanece en forma continuada en el exterior durante doce meses; quien está ausente por causas que no impliquen la intención de permanecer afuera de manera habitual puede acreditarlo. La pérdida surte efecto desde el primer día del mes siguiente. El artículo 119 exige acreditarla ante la administración tributaria (o ante el consulado, si la pérdida se produce después de salir del país) y cumplir las obligaciones del período. Desde entonces, según el artículo 120, esas personas adquieren «el carácter de beneficiarios del exterior respecto de las ganancias de fuente argentina».

El artículo 122 regula la doble residencia: quien obtuvo la residencia en otro país pero sigue viviendo de hecho en Argentina, o vuelve para quedarse, puede seguir siendo considerado residente argentino, por ejemplo si mantiene allí su vivienda permanente.

Hay también un instrumento bilateral. El Acuerdo entre Argentina y Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado en Uruguay por la Ley N.º 19.032 de 27 de diciembre de 2012, prevé en su artículo 11 que cada país descuente del impuesto de su residente el impuesto pagado en el otro sobre rentas de fuente del otro país. El descuento tiene un límite: según el mismo artículo, «no podrá exceder» la parte del impuesto propio que corresponde a esas rentas.

Qué queda abierto

  • Qué inversiones califican. El artículo 24 bis remite a la reglamentación. El Decreto 188/026 agregó al Decreto 148/007 el artículo 5-SEXIES, y el Decreto N.º 225/026, del 16 de setiembre de 2026, dio nueva redacción a su numeral 1. Cuentan los inmuebles «adquiridos a partir del 1° de setiembre de 2025»; en los inmuebles urbanos de departamentos sin costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, «su costo fiscal se incrementará en un 100%». Para los fondos de inversión, la ley fija un monto de al menos 625.000 UI, según lo que determine la reglamentación.

Lea también: Impuesto mínimo y grupos del corredor y ¿Family office a un lado u otro del río?.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento tributario ni legal. Normas consultadas en IMPO e InfoLEG el 9 de octubre de 2026.

Fuentes

  • Ley N.º 20.446, Presupuesto Nacional 2025-2029, IMPO: artículos 3, 648, 649 y 668.
  • Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 7, artículos 2, 6, 18, 24, 24 bis y 39 bis; Título 8, artículo 1, IMPO.
  • Decreto N.º 148/007, artículos 5-QUATER y 5-SEXIES, en la redacción de los decretos N.º 188/026 (10 de agosto de 2026) y N.º 225/026 (16 de septiembre de 2026), IMPO.
  • Resolución DGI N.º 2158/026, de 16 de setiembre de 2026, publicada el 17 de septiembre de 2026, IMPO.
  • Resolución DGI N.º 2294/026, de 8 de octubre de 2026, publicada el 9 de octubre de 2026, IMPO.
  • INE, «Unidad Indexada, Octubre 2026», 5 de octubre de 2026.
  • Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 (Decreto 824/2019), artículos 1, 117, 119, 120 y 122, InfoLEG.
  • Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, artículo 11, en el Texto Ordenado 2023 (DGI), IMPO.

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