Ley 20.446: qué cambió para quien se muda a Uruguay

Desde el 1 de enero de 2026 la opción de tributar como no residente dura diez ejercicios en vez de cinco, pero exige, como regla, una inversión mínima.

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1 de enero de 2026

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Hasta el 31 de diciembre de 2025, quien pasaba a ser residente fiscal uruguayo podía optar por tributar como no residente durante el año del cambio y cinco ejercicios más. Desde el 1.º de enero de 2026 el plazo es de diez ejercicios, pero la opción exige, como regla, una inversión mínima. El plazo se duplicó y el acceso quedó más condicionado.

Qué dice la norma

La Ley 20.446 aprueba el Presupuesto Nacional del período 2025-2029. Su texto dispone que rige desde el 1.º de enero de 2026, salvo las disposiciones que fijen otra fecha de forma expresa. Verificado.

Para el nuevo residente importan dos disposiciones que modifican el Título 7 del Texto Ordenado 2023. La primera sustituye el inciso primero del artículo 24. La segunda agrega el artículo 24-bis, con el rótulo «Régimen de impatriados. Rentas de capital.». Un impatriado es la persona que traslada su residencia al país. Verificado.

La sustitución del inciso primero del artículo 24 le pone fecha de cierre al esquema de cinco años. Quien adquiere la residencia fiscal puede optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en el ejercicio del cambio y durante cinco ejercicios siguientes. La opción es única y solo puede ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2025. Verificado.

El IRNR es el impuesto que Uruguay aplica a quienes no residen en el país. Estimación: el efecto buscado al optar por él es que las rentas cubiertas no se graven como las de un residente. El alcance exacto depende del texto ordenado, que la ley cita por remisión y que esta nota no reproduce.

El artículo 24-bis crea el régimen para quien adquiere la residencia a partir del 1.º de enero de 2026. La opción por IRNR sigue siendo única. Cubre el ejercicio del cambio y diez ejercicios siguientes. Se limita a las rentas que la ley identifica por remisión a otro artículo del mismo título. Verificado.

Qué cambió y desde cuándo

El cambio tiene tres capas.

Primera: el plazo. De cinco ejercicios siguientes al del cambio se pasa a diez. La ampliación está prevista para quienes adquieren la residencia desde el 1.º de enero de 2026. Verificado.

Segunda: las condiciones. Para ejercer la opción de diez años, el texto exige alguna de estas dos:

  • Una inversión en inmuebles, según lo que establezca la reglamentación, por un valor superior a 12.500.000 unidades indexadas (UI). La UI es una unidad de cuenta uruguaya que se ajusta por inflación.
  • Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción, por al menos 625.000 UI anuales.

Hay una excepción. Quien configure, en cada ejercicio fiscal, la hipótesis del literal A) del artículo 2 del Título 7 puede ejercer la opción sin cumplir esas condiciones. Verificado en cuanto a la excepción. Los artículos de la ley remiten al literal A) sin reproducir su contenido. Hipótesis: corresponde al criterio de permanencia de más de 183 días.

Además, es condición necesaria no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Tampoco puede haberse aplicado el régimen del artículo anterior, salvo las situaciones transitorias. Verificado.

Tercera: lo que ocurre al vencer el plazo. La ley prevé dos opciones, de carácter anual, que pueden ejercerse hasta veinte ejercicios fiscales siguientes al de la primera opción:

  • Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al 50 % de la tasa correspondiente durante cinco ejercicios. Rige solo para las rentas ya delimitadas. Exige cumplir la condición de fondos en cada ejercicio, o una inversión inmobiliaria superior a 6.250.000 UI.
  • Tributar un monto fijo de IRPF de 1.875.000 UI anuales por la totalidad de esas rentas. En los ejercicios en que se configure la hipótesis del literal A), el monto baja a 1.250.000 UI. También puede pagarse ese monto menor con una inversión directa en una empresa, para aumentar su capacidad productiva, superior a 45.000.000 UI, en los términos que fije la reglamentación.

Los cónyuges de quienes optaron pueden ejercer esta segunda opción y tributan el 15 % de los montos fijos. Verificado.

Transición. Quien usó el IRNR del régimen anterior y cuyo plazo venció antes del 1.º de enero de 2026 solo puede ejercer la opción posterior al plazo. Quien estaba dentro de su plazo al 31 de diciembre de 2025 puede ejercerla para los ejercicios siguientes al vencimiento. Verificado.

Reglamentación. La ley remite a la reglamentación los términos y condiciones de aplicación, incluido el modo de computar las inversiones. El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 188/026 (Diario Oficial del 19 de agosto de 2026), que modifica el Decreto 148/007 para reglamentar los artículos 648 y 649 de la Ley 20.446, y el Decreto 225/026 (Diario Oficial del 29 de setiembre de 2026), que lo modifica de nuevo en relación con el régimen de impatriados.

Qué implica para las dos orillas

La fecha de adquisición de la residencia decide el régimen. Quien se hizo residente antes de 2026 y no optó hasta el 31 de diciembre de 2025 ya no tiene la vía de cinco ejercicios. El artículo 24-bis se dirige a quienes adquieren la residencia desde el 1.º de enero de 2026. Estimación: esas personas quedan bajo el régimen general, lo que debe confirmarse con el texto ordenado. Para el área de personas de una empresa, el primer dato del expediente es la fecha en que se configuró la residencia, con su respaldo documental.

La inversión pasa a ser parte del plan, no un trámite posterior. Los umbrales están expresados en UI, no en dólares ni en pesos argentinos. La ley no ofrece equivalencia en otra moneda. Este texto tampoco convierte los umbrales, porque no se abrió una fuente primaria con el valor de la UI. El cálculo exige el valor oficial en la fecha de cada operación.

La elección entre inmueble y fondos cambia el flujo de caja. El umbral inmobiliario se mide por el valor de la inversión. El de fondos es un compromiso anual de al menos 625.000 UI. Para quien evalúa dónde ubicar el vehículo familiar, véase ¿Family office a un lado u otro del río?

Quien se muda por presencia en el país sigue otro camino. La excepción de la hipótesis del literal A) se lee ejercicio por ejercicio. Estimación: si en un año esa hipótesis no se configura, ese año la persona debería cumplir las condiciones de inversión para optar. Para equipos distribuidos entre Buenos Aires y Montevideo, esto sugiere llevar un registro de presencia por ejercicio. Sobre la contratación, véase Un equipo, dos países: antes de contratar.

Los dos ejercicios previos exigen reconstruir un historial. La condición mira hacia atrás y no admite excepciones en el texto citado, salvo las transitorias. Hipótesis: afecta con más frecuencia a quienes ya vivieron en Uruguay y vuelven, o a quienes alternan domicilios. Hace falta probar dónde fue residente fiscal la persona en esos dos ejercicios.

Después del plazo, el costo se calcula con otra lógica. El monto fijo no depende de cuánto rinda el patrimonio. La ley lo fija por la totalidad de las rentas del grupo delimitado. Estimación: según el nivel de renta, el fijo puede resultar menor o mayor que el 50 % de la tasa. Cada caso exige una comparación con cifras propias. Esta nota no la calcula, porque el texto abierto no reproduce la tasa sobre la que se aplica ese 50 %. El horizonte es largo: las opciones anuales pueden ejercerse hasta veinte ejercicios después de la primera.

La otra orilla. Los artículos citados no mencionan a Argentina. La ley uruguaya regula la tributación en Uruguay. La salida de la residencia fiscal argentina y el tratamiento en Argentina de las rentas del exterior se verifican en la normativa argentina y en los tratados aplicables. Para la comparación entre persona, sociedad o holding, véase Persona, sociedad o holding en el corredor. Para el marco de residencia, véase Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal. Para grupos con estructuras en ambas orillas, véase Impuesto mínimo y grupos del corredor.

Antes de mover a una persona, conviene reunir seis documentos:

  • Fecha y prueba de la adquisición de la residencia.
  • Historial de residencia de los dos ejercicios anteriores.
  • Instrumento de inversión elegido, con fecha y monto.
  • Valor oficial de la UI en la fecha de la inversión.
  • Registro de presencia por ejercicio.
  • Texto de la reglamentación vigente.

Comparación de los dos regímenes

ElementoHasta el 31/12/2025 (artículo 24)Desde el 1/1/2026 (artículo 24-bis)
Plazo de la opción IRNREjercicio del cambio y cinco siguientesEjercicio del cambio y diez siguientes
FrecuenciaPor única vezPor única vez
Condición de inversiónNo figura en el inciso primero reproducidoInmuebles sobre 12.500.000 UI o fondos de al menos 625.000 UI anuales; excepción con la hipótesis del literal A)
Residencia previaNo figura en el inciso primero reproducidoNo haber sido residente fiscal en los dos ejercicios anteriores
Al vencer el plazoSolo la opción posterior, si venció antes de 2026IRPF al 50 % de la tasa, o monto fijo de 1.875.000 UI (1.250.000 UI en el caso indicado)

Lea también: Criterios editoriales y correcciones y Sobre El Rioplatense.

Fuentes

El texto de la Ley 20.446 se tomó de la base oficial de IMPO (Centro de Información Oficial): la ley completa, el artículo que sustituye el artículo 24 y el artículo que agrega el 24-bis. IMPO registra una fe de erratas de esta ley publicada el 27 de marzo de 2026.

Evaluación editorial

Los puntos siguientes no se derivan de los actos y son una estimación de la redacción.

  • Estimación: el diseño del régimen reemplaza una decisión de domicilio por una decisión de inversión. El análisis debería partir de la inversión que la empresa o la familia está dispuesta a sostener, no de la residencia.
  • Estimación: el valor de la UI y la reglamentación pendiente o recién dictada son las dos fuentes de error más probables en una planilla de costos hecha hoy.
  • Hipótesis: los equipos que se mueven por presencia, sin inversión, serán el grupo más numeroso entre el personal de empresas del corredor. Para ellos el control de calendario pesa más que el de patrimonio.
  • Estimación: la comparación entre el monto fijo y el 50 % de la tasa debe hacerse con datos de cada caso. Una regla general sería engañosa.

Resumen de verificaciones

Qué comprobarPor qué importaFuente
Fecha de adquisición de la residenciaSepara el régimen de cinco ejercicios del de diezLey 20.446, artículos 24 y 24-bis, Título 7
Opción ejercida hasta el 31/12/2025Cierra la vía anterior y define la transiciónLey 20.446, artículo 24 sustituido
Residencia en los dos ejercicios previosCondición necesaria para la opción de diez añosLey 20.446, artículo 24-bis
Inversión inmobiliaria sobre 12.500.000 UIPrimera vía de accesoLey 20.446, artículo 24-bis
Fondos de al menos 625.000 UI anualesSegunda vía, con compromiso anualLey 20.446, artículo 24-bis
Hipótesis del literal A) en cada ejercicioPermite optar sin inversión; confirmar su contenidoLey 20.446 y Texto Ordenado 2023
Monto fijo 1.875.000 UI o 1.250.000 UICosto posterior al plazoLey 20.446, artículo 24-bis
Opción del 50 % de la tasaAlternativa con condiciones propiasLey 20.446, artículo 24-bis
Cónyuges al 15 % de los montos fijosAfecta a familias con dos contribuyentesLey 20.446, artículo 24-bis
Reglamentación y fe de erratasFijan cómo se computan las inversionesIMPO

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