El Poder Ejecutivo publicó en setiembre de 2026 el Decreto 206/026, que fija los requisitos del impuesto mínimo complementario doméstico (IMCD). El decreto deroga al 325/025, del 29 de diciembre de 2025, que dispensaba el pago a quienes tenían cláusula de estabilidad fiscal pero no regulaba el procedimiento.
Fecha del evento
Verificado. El decreto lleva fecha del 31 de agosto de 2026 y se publicó en el Diario Oficial del 8 de setiembre de 2026. La DGI difundió el cambio el 15 de setiembre de 2026.
Qué cambió
El decreto establece lo siguiente:
- Artículo 1: toda entidad de un grupo multinacional que supere el umbral de ingresos del artículo 3.º del Título 21 del Texto Ordenado 2023 y tenga IMCD asignado debe cumplir las obligaciones formales y pagar.
- Artículo 2: si hay cláusula y el Estado debe compensar a la entidad, esta puede presentar un expediente ante la DGI. Debe incluir organigrama del grupo, Informe País por País, identificación de la cláusula, cálculo del IMCD y una certificación de auditoría legalizada y apostillada.
- Artículo 4: la compensación es la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros que ese pago produce.
- Artículo 5: las cláusulas comprendidas son los artículos 19, 20 y 25 de la Ley 15.921 (zonas francas), el artículo 43 de la Ley 15.939 (forestal) y los acuerdos específicos firmados antes del IMCD.
Antes y ahora
Antes, el Decreto 325/025 dispensaba el pago, total o parcial, a las entidades con cláusula. Ahora, el Decreto 206/026 exige pagar y reclamar la compensación por expediente.
Estado de la norma
Verificado. El Decreto 206/026 está publicado y reglamenta el artículo 666 de la Ley 20.446. La DGI informó que la forma y las condiciones del expediente "serán comunicadas a la brevedad".
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Fuente primaria
- Decreto 206/026, texto completo en IMPO.
- Nota de la DGI del 15 de setiembre de 2026: Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: compensación del impuesto por aplicación de cláusulas de estabilidad fiscal, fecha «15/09/2026».
- Diario Oficial N.º 31.994, 8 de setiembre de 2026, IMPO: «Montevideo, 31 de Agosto de 2026».
- Decreto 325/025 (derogado), en IMPO.
Fecha de verificación
Textos vigentes al 15 de octubre de 2026.
Redacción: evaluación editorial
Pasajes que no se desprenden de los actos y son una evaluación de la redacción:
- Estimación: el expediente exige documentación de todo el grupo. En estructuras con filiales a ambos lados del río, obliga a coordinar a la casa matriz con el equipo local.
- Hipótesis: antes del primer vencimiento conviene confirmar si la entidad uruguaya tiene una de las cláusulas del artículo 5. Más contexto en Impuesto mínimo y grupos del corredor.
- Estimación: la misma ley presupuestal tiene otros efectos; véase Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal.
