El 31 de diciembre se cierra el año civil 2026, el primero del régimen de impatriados de Uruguay creado por la Ley 20.446. Ese día se produce el hecho generador del IRPF, el impuesto a la renta de las personas físicas. Quien se mudó en 2026 debería ordenar ahora la prueba de sus días de presencia.
Fecha de la novedad
Verificado. La ley lleva fecha 16.12.2025 y se publicó el 08.01.2026 (D.Of. N.º 31.832). Alcanza a quienes adquieran la residencia fiscal desde el 1.º de enero de 2026.
Qué cambió
Verificado. El artículo 24-Bis permite optar por el IRNR, impuesto a las rentas de los no residentes, para rentas de capital del exterior, en el ejercicio del cambio de residencia y los diez siguientes, por única vez. Vías de acceso:
- inmuebles por más de UI 12.500.000 (unidad indexada, ajustada por inflación);
- fondos productivos o de innovación, al menos UI 625.000 anuales;
- más de 183 días de presencia en el año civil, sin inversión, acreditados cada ejercicio.
Condición común: no ser residente en los dos ejercicios anteriores ni haber usado el artículo 24.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 | Último día de la opción del artículo 24 (texto sustituido por el art. 649) |
| 1.º de enero de 2026 | Desde esta fecha se accede al 24-Bis |
| 31 de diciembre de cada año | Hecho generador del IRPF; cierra el año civil de los 183 días |
| Antes del 31 de enero del año siguiente | Régimen anterior (ampliación a diez años): correo a la DGI con la acreditación. |
| Antes del 31 de marzo del año siguiente | Régimen del 24-Bis: acreditación anual (Resolución DGI 2158/026, numeral 4, en la redacción de la Resolución DGI 2294/026) |
Antes y ahora
Antes, la residencia desde 2020 admitía IRNR por diez ejercicios más el del cambio, o IRPF al 7 % sin límite temporal (guía de la DGI sobre el régimen previo). Ahora el artículo 24 se limitó al 31 de diciembre de 2025. Al vencer el período inicial, el 24-Bis prevé el 50 % de la tasa durante cinco ejercicios o UI 1.875.000 anuales fijas.
Estado de la norma
Vigente desde el 1.º de enero de 2026. La ley remite los términos y condiciones a la reglamentación. La Resolución DGI 2158/026, del 16 de setiembre de 2026 (publicada el 17 de setiembre de 2026), regula el régimen de impatriados. Su numeral 7 dispone que la opción del artículo 24 «podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026», frente al 31 de diciembre de 2025 que fija la ley. Su numeral 4 fija la acreditación anual «hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquél que corresponda acreditar».
Lea también: Ley 20.446: qué cambió para quien se muda a Uruguay y Tax Holiday desde 2026: qué exige la norma uruguaya.
Fuente primaria
Ley 20.446, art. 648 en IMPO; Título 7 del Texto Ordenado 2023, que recoge el art. 649; guía «Tax holidays» de la DGI, sobre el régimen previo.
Fecha de verificación
15 de octubre de 2026.
Evaluación editorial
Los puntos siguientes no se derivan de los actos y son una estimación de la redacción.
- Estimación. Reunir antes del 31 de diciembre los movimientos migratorios de cada integrante del equipo. Véase Un equipo, dos países: antes de contratar.
- Dato. La Resolución DGI 2158/026 fija el 31 de marzo del año siguiente para la acreditación anual del 24-Bis. El numeral 4 quedó con nueva redacción por la Resolución DGI 2294/026, del 8 de octubre de 2026 (publicada el 9 de octubre), y el plazo del 31 de marzo figura en el texto actualizado en IMPO.
- Estimación. El marco general está en Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal.
