Un equipo, dos países: antes de contratar

Cada persona queda bajo la ley del país donde trabaja: de entrada, 14 días corridos de vacaciones en Buenos Aires y al menos 20 días en Montevideo.

Redacción

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9 de octubre de 2026

Norma

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Orillas

Dos piezas de rompecabezas que se unen sobre un puente entre dos orillas de un río
Imagen generada por inteligencia artificial

Catorce días corridos de vacaciones en Buenos Aires; en Montevideo, veinte días como mínimo, en un período en el que, salvo convenio, no se cuentan los feriados. Dos personas que hacen el mismo trabajo para la misma empresa, una en cada orilla, empiezan con derechos distintos desde el primer año. No porque la empresa lo decida, sino porque cada una está bajo la ley del país donde trabaja.

Esta nota reúne seis preguntas que conviene hacerse antes de armar un equipo repartido entre Argentina y Uruguay, y lo que contesta la norma de cada lado. No reemplaza la consulta con un abogado laboralista o un contador de cada país.

1. ¿Qué ley rige a cada persona?

Para la seguridad social, la regla general está escrita. El Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, aprobado en Argentina por la Ley N.º 25.655, dice en su artículo 4: «El trabajador estará sometido a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio ejerza la actividad laboral». Quien trabaja en Montevideo aporta en Uruguay; quien trabaja en Buenos Aires, en Argentina.

El contrato de trabajo sigue, en principio, la misma lógica territorial, pero esa conclusión no surge del Acuerdo, que trata solo de seguridad social.

2. ¿Se puede trasladar a alguien por un tiempo sin cambiar de sistema?

Sí, con límites. El artículo 5 del mismo Acuerdo prevé que el trabajador de una empresa con sede en un Estado Parte que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección, «o actividades similares», y que sea trasladado a otro Estado Parte por un período limitado, sigue sujeto a la legislación de su país de origen «hasta un plazo de doce meses». El plazo puede prorrogarse, con carácter excepcional, con el consentimiento previo y expreso de la autoridad del otro país.

El reglamento administrativo del Acuerdo, publicado junto con la ley argentina, dispone que el organismo de enlace del país de origen expida, a pedido de la empresa, un certificado que acredita que el trabajador sigue sujeto a esa legislación, y que la prórroga se pide ante la entidad gestora del país de origen, que la concede con el consentimiento de la del otro país.

El mismo artículo 3 del reglamento fija un plazo que pesa en la práctica: la empresa debe presentar esas solicitudes «con treinta días de antelación mínima de la ocurrencia del hecho generador». Si no lo hace, el reglamento dispone que el trabajador «quedará automáticamente sujeto» a «la legislación del Estado en cuyo territorio continúe desarrollando sus actividades». Según ese texto, seguir en el sistema de origen depende también de que la solicitud se presente en plazo.

3. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Argentina. El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 fija una licencia anual mínima según la antigüedad: 14 días corridos hasta cinco años; 21 días entre cinco y diez; 28 días entre diez y veinte; y 35 días después de veinte años. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año al que corresponden.

Uruguay. El artículo 1 de la Ley N.º 12.590 reconoce a todos los trabajadores de la actividad privada una licencia anual remunerada «de veinte días como mínimo», que se goza en un solo período continuado dentro del cual no se computan los feriados. Los convenios colectivos aprobados pueden autorizar dividirla en dos períodos, el menor de al menos diez días, y también la «Computabilidad de los feriados». El artículo 2 agrega un día por cada cuatro años de antigüedad a quienes tienen más de cinco años en la misma empresa.

4. ¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Los dos países tienen un sueldo anual complementario, definido de manera parecida.

Argentina. Según el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo, es «la doceava parte del total de las remuneraciones» percibidas en el año calendario. El artículo 122 lo divide en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre, cada una sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.

Uruguay. El artículo 2 de la Ley N.º 12.840 lo define como «la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados» en los doce meses anteriores al 1 de diciembre de cada año, sin contar las participaciones en los beneficios de la empresa. El artículo 1 fija el pago dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre; la base IMPO anota que las fechas de pago se fijan anualmente.

5. ¿Quién fija el salario mínimo de cada puesto?

Uruguay. Buena parte de los mínimos se negocia por rama de actividad. El artículo 11 de la Ley N.º 18.566, sobre negociación colectiva, dice que la negociación a nivel de rama o de cadena productiva puede hacerse convocando a los Consejos de Salarios creados por la Ley N.º 10.449 o en forma bipartita. Los Consejos clasifican a los trabajadores de cada grupo por profesiones y categorías, y esa clasificación es la base para fijar los salarios mínimos.

Argentina. La Ley de Contrato de Trabajo define en su artículo 116 el salario mínimo vital como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada legal. Por encima de ese piso rigen los convenios colectivos de cada actividad.

La pregunta práctica es la misma de los dos lados: en qué grupo o convenio encaja el puesto que se quiere cubrir, porque de eso depende el mínimo.

6. ¿Cuánto cuesta terminar la relación?

Argentina. La Ley N.º 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, sustituyó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su texto actual, el despido sin justa causa, después del período de prueba, da derecho a una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin los conceptos de pago no mensual como el aguinaldo o las vacaciones. La base tiene un tope de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, que no puede reducirla por debajo del 67 % de esa remuneración, y la indemnización nunca es menor a un mes de sueldo. El mismo artículo permite reemplazar el régimen por un fondo o sistema de cese laboral pactado por convenio, a cargo del empleador, y dispone que la indemnización es «la única reparación procedente», salvo las acciones basadas en ilícitos penales.

Uruguay. No hay un artículo único equivalente al 245 argentino: el régimen se arma con varias leyes, y esta nota solo cita las que leyó. La Ley N.º 10.489 se refiere al comercio. Su artículo 4 prevé que «Los empleados y obreros del comercio» despedidos cobren una indemnización de un mes de remuneración por cada año o fracción de actividad, con un tope de seis mensualidades, o de tres si tienen derecho a jubilación. El mismo artículo excluye a quienes «sean despedidos por notoria mala conducta». Es la regla de ese sector, no el régimen general de todos los trabajadores.

Para quienes cobran por jornal, la Ley N.º 12.597 agrega una regla parcial. Su artículo 1 se aplica a los trabajadores a jornal o a destajo comprendidos en la Ley 10.489 y otras que no llegaron a 240 jornales en un año pero sí a más de 100; para ellos, la indemnización se calcula «a razón del salario de dos días por cada veinticinco trabajados» en esos años. Su artículo 10 también niega la indemnización en caso de notoria mala conducta, que debe probar el empleador.

Las dos orillas, lado a lado

Qué dice la normaArgentinaUruguay
Vacaciones mínimas, primer tramo14 días corridos hasta 5 años de antigüedad (LCT, art. 150)20 días, sin computar feriados salvo convenio colectivo aprobado (Ley 12.590, art. 1)
Aguinaldo1/12 de las remuneraciones del año, en dos cuotas (LCT, arts. 121 y 122)1/12 de los salarios de los 12 meses anteriores al 1 de diciembre (Ley 12.840, art. 2)
Salarios mínimos por actividadConvenios colectivos, sobre el salario mínimo vital (LCT, art. 116)Consejos de Salarios o negociación bipartita (Ley 18.566, art. 11)
Indemnización por despido1 mes por año, con tope y piso (LCT, art. 245, texto de la Ley 27.802)Empleados del comercio: 1 mes por año o fracción, hasta 6 (3 con derecho a jubilación), salvo despido por notoria mala conducta (Ley 10.489, art. 4).
Traslado temporal sin cambiar de sistemaHasta 12 meses, prorrogables, para tareas profesionales, técnicas o de dirección, con solicitud al menos 30 días antes (Acuerdo Multilateral del Mercosur, art. 5; reglamento, art. 3)La misma regla: el Acuerdo es común a los dos países (art. 5; reglamento, art. 3)
Fuentes: InfoLEG (Ley 20.744, Ley 25.655) e IMPO (leyes 12.590, 12.840, 18.566, 10.449 y 10.489), consultadas el 9 de octubre de 2026.

Qué queda abierto

  • Los aportes de cada lado. El costo de un puesto incluye las contribuciones a la seguridad social de cada país.
  • La reforma argentina de 2026. La Ley 27.802 modificó muchos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. Las cifras de esta nota siguen el texto actualizado en InfoLEG al 9 de octubre de 2026.

Lea también: Persona, sociedad o holding en el corredor, Ley 20.446: qué cambió para quien se muda a Uruguay y Tax Holiday desde 2026: qué exige la norma uruguaya.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento laboral, tributario ni legal. Normas consultadas en IMPO e InfoLEG el 9 de octubre de 2026.

Fuentes

  • Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, artículos 4 y 5, y su reglamento administrativo, artículo 3, Ley N.º 25.655, InfoLEG.
  • Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, artículos 116, 121, 122, 150 y 245 (texto actualizado), InfoLEG.
  • Ley N.º 12.590, artículos 1 y 2, IMPO.
  • Ley N.º 12.840, artículos 1 y 2, IMPO.
  • Ley N.º 18.566, artículo 11, y Ley N.º 10.449, IMPO.
  • Ley N.º 10.489, artículo 4, y Ley N.º 12.597, artículos 1 y 10, IMPO.

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