¿Family office a un lado u otro del río?

Las normas consultadas de ambos países no definen el family office; sí regulan la residencia de cada persona, el impuesto patrimonial y el beneficiario final.

Redacción

lectura de 10 minutos

Fechas y estado

Publicado

Verificado

9 de octubre de 2026

Norma

Vigente desde

Orillas

Caja fuerte cerrada apoyada en la orilla de un río, con un puente visible al fondo
Imagen generada por inteligencia artificial

¿Dónde se ubica la oficina que administra el patrimonio de una familia con negocios en Buenos Aires y en Montevideo? La pregunta se repite en el corredor, pero la ley no la formula así. En las normas tributarias consultadas para esta nota, de los dos países, la expresión «family office» no aparece: ni en la Ley de Impuesto a las Ganancias argentina, ni en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, ni en los artículos del Texto Ordenado uruguayo sobre renta y patrimonio que se citan más abajo.

Lo que esas normas sí regulan son tres cosas que una familia decide al organizarse: dónde reside cada persona, dónde están los bienes y qué impuesto patrimonial los alcanza, y quién figura como dueño final de las sociedades. Esta nota recorre las tres, de un lado y del otro del río.

Primera pregunta: dónde vive cada integrante

La residencia es individual. Una familia puede tener a los padres en Uruguay y a los hijos en Argentina, y cada uno se rige por sus propias reglas.

En Uruguay, el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 considera residente a quien permanece más de 183 días en el año civil (contando las ausencias esporádicas, «salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país») o tiene en el país «el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales». En Argentina, el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dice que la residencia se pierde al adquirir la residencia permanente en otro Estado o tras doce meses continuados en el exterior; quien está ausente por causas que no impliquen la intención de permanecer afuera de manera habitual puede acreditarlo según la reglamentación.

El detalle de esas reglas, y del régimen uruguayo para nuevos residentes, está en Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal. Para el patrimonio familiar, lo que importa es la consecuencia: la residencia de cada persona decide qué país grava sus bienes y con qué alcance.

Segunda pregunta: qué bienes paga el impuesto patrimonial

Aquí las dos orillas parten de criterios opuestos.

Argentina grava lo de adentro y lo de afuera. El Título VI de la Ley N.º 23.966 crea el Impuesto sobre los Bienes Personales, que recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, «situados en el país y en el exterior». Su artículo 17 distingue dos sujetos: las personas físicas domiciliadas en el país pagan por los bienes situados en el país y en el exterior; las domiciliadas en el exterior, solo por los bienes situados en el país.

La escala del artículo 25 viene bajando. La escala no incluye las acciones de sociedades argentinas, cuyo impuesto ingresa la sociedad. Para el período fiscal 2026, el texto vigente en InfoLEG fija una alícuota del 0,50 % hasta un primer tramo del valor que excede el mínimo no imponible y del 0,75 % por encima; para el período 2027, una alícuota única del 0,25 %. Los montos de los tramos se ajustan cada año. El mismo artículo permite computar como pago a cuenta los gravámenes pagados en el exterior que tomen como base «el patrimonio o los bienes en forma global», hasta el incremento de la obligación que producen los bienes situados «con carácter permanente en el exterior».

Uruguay grava lo que está en Uruguay. El Impuesto al Patrimonio está en el Título 14 del Texto Ordenado 2023. Según su artículo 10, el patrimonio «comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República». Las personas físicas pagan sobre lo que excede un mínimo no imponible que el Poder Ejecutivo fija cada año (artículo 57), con una escala progresiva cuyas tasas la ley fue reduciendo desde 2008 (artículo 53). Al inmueble de casa-habitación se le deduce el 50 % de su valor, con un tope igual al mínimo no imponible (artículo 11).

El puente entre los dos. El Acuerdo entre Argentina y Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado en Uruguay por la Ley N.º 19.032, se ocupa también del patrimonio. Su artículo 11 prevé que, cuando un residente de un país posea un patrimonio sujeto a impuesto en el otro, su país de residencia permita deducir el impuesto patrimonial pagado allí, con un tope. El protocolo aclara que se trata de elementos del patrimonio situados en el otro país.

Tercera pregunta: quién figura como dueño final

Cuando el patrimonio se ordena en sociedades, los dos países piden saber quién está detrás. La diferencia está en el umbral.

En Uruguay, la Ley N.º 19.484 define en su artículo 22 al beneficiario final como la persona física que, directa o indirectamente, posea «como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital» o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final; en los fideicomisos se identifica a esas personas respecto del fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario. El artículo 23 obliga a las entidades residentes a identificarlo desde el 1 de enero de 2017. El artículo 24 extiende la obligación a entidades no residentes en tres casos: si actúan en Uruguay mediante un establecimiento permanente; si «Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior»; o si tienen en el país activos por más de UI 2.500.000, valuados según las reglas del IRAE. El mismo artículo incluye a «los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio nacional».

En Argentina, la Resolución General N.º 4697/2020 de la administración tributaria establece, según su artículo 1, «un régimen de información» a cargo de sociedades y otros sujetos. A sus efectos considera beneficiario final, en su artículo 2, a la persona humana que posea capital o derechos de voto de una sociedad u otra estructura «independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean», o que ejerza el control por cualquier otro medio. Si no se identifica a esa persona, se informa al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de la entidad. El mismo artículo, en la redacción de la Resolución General N.º 5338/2023, prevé excepciones: si la entidad hace oferta pública de sus títulos, se informa a quien tenga «como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%)» del capital o, en su defecto, a quien ejerza el control final por otros medios; los fondos comunes de inversión aplican esa misma regla en todos los casos, y una persona humana informante con participaciones en entidades del exterior con oferta pública es beneficiaria final solo desde el 2 % o con control.

El punto de la «sede de dirección efectiva» es el que más toca a una oficina familiar, y la ley lo acota. Según el artículo 24, una entidad tiene su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando allí «radique la dirección y control del conjunto de sus actividades». Pero el supuesto del literal B exige además que esa sede esté radicada «para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior», y para definir esas actividades la ley remite al numeral 1 del literal B del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Si una sociedad que administra el patrimonio de una familia desarrolla actividades empresariales en ese sentido depende de lo que haga cada sociedad; el texto de la ley no lo determina.

Las dos orillas, lado a lado

Qué se preguntaArgentinaUruguay
Qué bienes alcanza el impuesto patrimonial de una persona residenteLos situados en el país y en el exterior (Ley 23.966, art. 17)Los situados, colocados o utilizados económicamente en la República (T.O. 2023, Título 14, art. 10)
Impuesto patrimonial pagado en el otro paísPago a cuenta, con tope (Ley 23.966, art. 25)Deducción, con tope, según el Acuerdo bilateral (art. 11)
Desde qué participación hay beneficiario finalRégimen de información: cualquier participación, salvo excepciones (2 % con oferta pública; fondos comunes de inversión) (RG 4697/2020, art. 2)15 % del capital o de los votos, o control final (Ley 19.484, art. 22)
Entidad extranjera dirigida desde el paísSin regla equivalente en las normas citadasDebe identificar beneficiarios finales si radica allí su sede de dirección efectiva «para el desarrollo de actividades empresariales»; si una oficina familiar encuadra, el texto no lo determina (Ley 19.484, art. 24, literal B)
Fuentes: InfoLEG (Ley 23.966, RG 4697/2020) e IMPO (Texto Ordenado 2023, Ley 19.484, Acuerdo Argentina-Uruguay), consultadas el 9 de octubre de 2026.

Qué significa en la práctica para una familia en el corredor

  • No hay un régimen «family office» en estas normas. Las decisiones se reparten en normas generales: residencia de las personas, ubicación de los bienes, dirección de las sociedades.
  • La residencia en Argentina arrastra los bienes del exterior. Mientras una persona esté domiciliada en Argentina, el impuesto patrimonial argentino alcanza también lo que tiene en Uruguay; el Acuerdo bilateral y el pago a cuenta prevén descontar lo pagado en el otro país, pero los dos mecanismos tienen límites (Acuerdo, artículo 11; Ley 23.966, artículo 25) y no siempre cubren todo lo pagado.
  • Dirigir desde Montevideo puede tener consecuencias formales. Una sociedad extranjera con su sede de dirección efectiva en Uruguay queda alcanzada por la obligación uruguaya de identificar beneficiarios finales si esa sede se radica «para el desarrollo de actividades empresariales». Si una oficina familiar encuadra en ese supuesto, el texto no lo determina.
  • Los umbrales difieren. Un socio con el 10 % de una sociedad sin oferta pública es beneficiario final a efectos del régimen de información argentino y puede no serlo a efectos de la ley uruguaya, que pide el 15 %, salvo que ejerza control por otros medios.

Qué queda abierto

  • El mínimo no imponible uruguayo de 2026. El Poder Ejecutivo lo fija cada año.
  • Los tramos argentinos actualizados. La escala del artículo 25 se ajusta cada año.
  • Casos documentados. Esta nota no cita casos de familias; si un caso público se documenta, la entradilla se reemplaza por él.

Lea también: Ley 20.446: qué cambió para quien se muda a Uruguay y Tax Holiday desde 2026: qué exige la norma uruguaya.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento tributario ni legal. Normas consultadas en IMPO e InfoLEG el 9 de octubre de 2026.

Fuentes

  • Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 7, artículo 2; Título 14, artículos 10, 11, 53 y 57, IMPO.
  • Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, artículo 117, InfoLEG.
  • Ley N.º 23.966, Título VI (Impuesto sobre los Bienes Personales), artículos 16, 17 y 25, y artículo sin número a continuación del 25, InfoLEG.
  • Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, artículo 11 y protocolo (Ley N.º 19.032), IMPO.
  • Ley N.º 19.484, artículos 22 a 24 (artículo 24, literales A a C e inciso final), IMPO.
  • Resolución General AFIP N.º 4697/2020, artículos 1 y 2 (artículo 2 en la redacción de la Resolución General N.º 5338/2023), InfoLEG.

Relacionados