7 %: con esa tasa grava Argentina, en cabeza de la persona humana, los dividendos que reparte una sociedad local, según el artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Uruguay usa la misma tasa para ciertos dividendos, no para todos: el artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 la aplica a los que se originan en rentas gravadas por el impuesto a la renta empresarial y a los dividendos fictos. La coincidencia es parcial y termina ahí. Antes del dividendo, cada orilla grava de forma distinta a la sociedad, al patrimonio y a la tenencia de acciones, y pide información distinta sobre quién es el dueño.
Esta nota compara tres formas de poseer activos en el corredor: a nombre propio, a través de una sociedad argentina y a través de una sociedad uruguaya. Describe normas; no recomienda ninguna estructura.
Primera forma: a nombre propio
Cuando los bienes están a nombre de la persona, manda su residencia.
Residente en Argentina. El artículo 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019) dispone que los residentes tributan «sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior», y permite computar como pago a cuenta los impuestos análogos pagados afuera, con un límite. En el patrimonio pasa lo mismo: el Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a las personas domiciliadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior (Ley N.º 23.966, artículo 17).
Residente en Uruguay. El IRPF alcanza las rentas de fuente uruguaya y, según el numeral 2 del artículo 6 del Título 7, también los rendimientos del capital y los incrementos patrimoniales que provienen de entidades no residentes, salvo las rentas de los literales A), C) y D) del artículo 18 que el propio numeral exceptúa. La tabla de tasas del artículo 37 fija el 12 % para las «Restantes Rentas» y el 7 % para algunas categorías, entre ellas ciertos dividendos (se ven más abajo). La misma tabla asigna 7 % a las rentas del numeral 2 del artículo 6 obtenidas por quienes, habiendo adquirido la residencia desde 2020, optaron por el IRPF «a la tasa dispuesta en el artículo 37°» (artículo 24, literal b, del Título 7). Quien recién adquiere la residencia puede tener otras opciones para sus rentas del exterior: están explicadas en Ley 20.446 y el nuevo residente fiscal. En el patrimonio, en cambio, Uruguay solo mira lo que está en el país: el artículo 10 del Título 14 dice que el patrimonio comprende los bienes «situados, colocados o utilizados económicamente en la República».
Segunda forma: a través de una sociedad argentina
La sociedad paga Ganancias con escala. El artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias somete a las sociedades anónimas, las SRL, las sociedades por acciones simplificadas y otras sociedades de capital constituidas en el país a una escala, cuyos montos se ajustan cada año por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
El dividendo paga 7 %. Según el artículo 97, los dividendos que cobran las personas humanas tributan al 7 %, salvo, según el mismo artículo, para «los sujetos que tributen las rentas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 73». La sociedad que paga retiene el impuesto, y la retención es pago único y definitivo para las personas residentes que no estén inscriptas en el impuesto.
Bienes Personales lo paga la sociedad. El artículo sin número que sigue al artículo 25 de la Ley N.º 23.966 dispone que el impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N.º 19.550 sea «liquidado o ingresado» por la propia sociedad, a una alícuota del 0,50 %, como «pago único y definitivo». Alcanza a los titulares personas humanas domiciliadas en el país o en el exterior y a sociedades del exterior. La sociedad tiene derecho a recuperar del accionista lo que pagó.
Tercera forma: a través de una sociedad uruguaya
La sociedad paga IRAE al 25 %. El artículo 23 del Título 4 fija la tasa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: «25% (veinticinco por ciento) sobre la renta neta fiscal». Una sociedad constituida de acuerdo con las leyes uruguayas es residente, según el artículo 3 del mismo título.
La sociedad paga patrimonio. La escala del artículo 53 del Título 14 fija 1,5 % para el patrimonio de las sociedades contribuyentes en general, 2,8 % para bancos y casas financieras y 3 % para entidades de países o jurisdicciones de baja o nula tributación que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente.
El dividendo: 7 % para algunos, exención para otros. El literal B del artículo 37 del Título 7, en la redacción que le dio el artículo 653 de la Ley N.º 20.446 (vigente desde el 1 de enero de 2026), grava al 7 % dos tipos de dividendos que cobra una persona física residente:
- los pagados por contribuyentes del IRAE «originados en las rentas a que refiere el apartado i) del literal C) del artículo 38», es decir, en rentas gravadas por el IRAE;
- los dividendos o utilidades fictos del artículo 19, que imputa como dividendo la renta neta fiscal gravada por IRAE con una antigüedad «mayor a tres ejercicios», una vez deducidas las partidas de su inciso segundo (dividendos ya gravados, ciertas inversiones y el aumento del capital de trabajo, este con un límite del 80 % de esas inversiones) y con el tope de los resultados acumulados. El artículo excluye a las sociedades que cotizan en bolsa en Uruguay.
El punto de partida está en el artículo 38, que enumera las rentas exentas. Su literal C, en la redacción de la misma ley, exonera los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes, con dos excepciones: (i) los que corresponden a «Rentas gravadas por dicho tributo», el IRAE; y (ii) los que corresponden a rentas de entidades no residentes del numeral 2 del artículo 6 «que constituyan rentas pasivas», «salvo que se encuentren comprendidos en el numeral anterior o que hayan sido objeto de imputación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21». Fuera de esas excepciones, el dividendo queda exento. A estos efectos, el literal considera contribuyentes del IRAE a ciertas entidades «aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera». Para los dividendos que pasan por más de una sociedad contribuyente del IRAE, se consideran gravados si en la entidad que hizo la primera distribución «se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal». El literal exonera además, entre otros, los dividendos de acciones que cotizan en bolsa en Uruguay y, en el apartado i), las utilidades de pequeñas empresas unipersonales y sociedades personales.
Hipótesis de la redacción: la excepción (ii), limitada a las rentas pasivas que no estén en el apartado i) ni se hayan imputado por el artículo 21, no figura entre los dividendos al 7 % del artículo 37, por lo que, en una lectura literal, quedaría en la línea «Restantes Rentas 12%». La nota no lo afirma.
Los accionistas se informan. El artículo 25 de la Ley N.º 19.484 obliga a las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, y a otras entidades que emitan participaciones nominativas, a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos de sus titulares y su porcentaje de participación, además del beneficiario final. Los cambios se informan dentro de 45 días, o de 90 si los titulares no son residentes.
Las tres formas, lado a lado
| Qué dice la norma | A nombre propio | Sociedad argentina | Sociedad uruguaya |
|---|---|---|---|
| Impuesto a la renta de la estructura | El de la persona según su residencia (Ganancias, art. 1; T.O. 2023, Título 7, art. 6) | Ganancias de sociedades, con escala ajustada por IPC (art. 73) | IRAE, 25 % (Título 4, art. 23) |
| Dividendo a una persona residente del mismo país | No aplica | 7 %, retenido por la sociedad (art. 97) | 7 % de IRPF si se origina en rentas gravadas por IRAE, y en los dividendos fictos; los demás, exentos, salvo los de rentas pasivas del exterior no imputadas por el art. 21 (Título 7, arts. 37 B y 38 C) |
| Impuesto patrimonial | Argentina: bienes del país y del exterior; Uruguay: bienes en la República | Bienes Personales sobre acciones: 0,50 %, pagado por la sociedad (Ley 23.966) | Impuesto al Patrimonio de la sociedad: 1,5 % en general (Título 14, art. 53) |
| Información sobre los dueños | No aplica | Régimen de información: beneficiario final con cualquier participación, salvo excepciones (2 % con oferta pública; fondos comunes de inversión) (RG AFIP 4697/2020, art. 2) | Titulares y beneficiario final al BCU (Ley 19.484, art. 25) |
Qué pasa cuando la estructura cruza el río
Las tres formas se combinan en el corredor: una persona residente en Argentina dueña de una sociedad uruguaya, o una residente en Uruguay dueña de una sociedad argentina. Ahí aparecen dos reglas a la vez.
- Accionista en Argentina, sociedad en Uruguay. Para el accionista residente, el dividendo uruguayo es una ganancia del exterior, alcanzada por el artículo 1 de la ley argentina, con el impuesto pagado afuera como pago a cuenta dentro del límite legal. Las acciones de la sociedad uruguaya entran en principio entre sus bienes del exterior a efectos de Bienes Personales (Ley 23.966, art. 17).
- Accionista en Uruguay, sociedad en Argentina. Para el accionista residente en Uruguay, el dividendo de una entidad no residente entra en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7. Del lado argentino, la sociedad sigue pagando Bienes Personales por las acciones, porque el responsable sustituto alcanza también a titulares domiciliados en el exterior. El artículo 97 prevé que, cuando los dividendos se paguen a beneficiarios del exterior, quien los paga retenga ese porcentaje «con carácter de pago único y definitivo».
En los dos sentidos, el Acuerdo entre Argentina y Uruguay para evitar la doble imposición prevé, en su artículo 11, que el país de residencia descuente el impuesto pagado en el otro sobre rentas de fuente de ese otro país. El descuento tiene un límite: «no podrá exceder» la parte del impuesto propio, calculado antes de la deducción, que corresponde a esas rentas. El mismo artículo aplica la regla al patrimonio: el país de residencia permite deducir el impuesto sobre el patrimonio pagado en el otro, con el mismo tipo de límite. Su apartado 3 trae una regla propia para los servicios técnicos y de asistencia. Del lado argentino, la Ley de Impuesto a las Ganancias pone su propio techo al pago a cuenta: llega «hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior» (artículo 1).
Qué queda abierto
- Las cifras de la escala argentina. Los tramos de Ganancias de sociedades y de Bienes Personales se actualizan cada año.
- Holdings de varios niveles. Esta nota compara estructuras de un nivel. Una cadena de sociedades suma reglas de establecimiento permanente, de beneficiario final indirecto y de precios de transferencia que quedan para otra nota.
- Casos documentados. Esta nota no cita casos de personas ni familias; si un caso público se documenta, se incorporará.
Lea también: ¿Family office a un lado u otro del río?.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento tributario ni legal. Normas consultadas en IMPO e InfoLEG el 9 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, artículos 1, 73 y 97, InfoLEG.
- Ley N.º 23.966, Título VI (Impuesto sobre los Bienes Personales), artículo 17 y artículo sin número a continuación del 25, InfoLEG.
- Resolución General AFIP N.º 4697/2020, artículos 1 y 2 (artículo 2 en la redacción de la Resolución General N.º 5338/2023), InfoLEG.
- Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 4, artículos 3 y 23; Título 7, artículos 6, 19, 21, 24, 37 y 38 (literales B y C en la redacción de la Ley N.º 20.446, artículo 653); Título 14, artículos 10 y 53, IMPO.
- Ley N.º 19.484, artículo 25, IMPO.
- Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, artículo 11 (Ley N.º 19.032), IMPO.
